RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-28/2016

RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

 

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

 

S E N T E N C I A

 

Que recae al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México[1], a fin de controvertir la sentencia de dos de marzo de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-14/2016, que entre otras cuestiones impuso al partido recurrente una multa por la difusión del promocional “Tenencia” en radio y televisión durante el periodo de precampaña en los Estados de Aguascalientes, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, así como en el proceso electoral local en Baja California, Chihuahua y Puebla, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

a. Denuncia. El cinco de febrero de dos mil dieciséis, el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática[2] ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Pablo Gómez Álvarez, presentó escrito de denuncia en contra del PVEM, por la difusión de un promocional alusivo a la eliminación de la tenencia vehicular como logro del Gobierno del Estado de Chiapas y la propuesta de dicho instituto político para impulsar la mencionada política pública a nivel nacional, el cual, desde su perspectiva, constituye uso indebido de la pauta federal en inobservancia a la equidad, legalidad e imparcialidad en la contienda que se realiza en los Estados de la República que se encuentran en proceso electoral.

Asimismo, solicitó la imposición de medidas cautelares consistentes en la suspensión de la transmisión del promocional objeto de controversia en sus versiones para radio y televisión.

b. Admisión. En la misma fecha la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento especial sancionador y lo registró con el número de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/8/2016.

 

c. Medidas cautelares. El siete de febrero de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas.

 

d. Remisión de expediente. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto[3], remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada el expediente del procedimiento especial sancionador.

Dicho expediente fue registrado con el número SRE-PSC-14/2016, y turnado a la Ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

e. Sentencia de la Sala Regional Especializada. El dos de marzo del año en curso, la Sala Regional Especializada emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-14/2016, en la que determinó lo siguiente:

PRIMERO. Tuvo verificativo la inobservancia a la legislación electoral, por parte del Partido Verde Ecologista de México, en los términos precisados en esta sentencia.

SEGUNDO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México una multa de mil (1,000) veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $73,040.00 (setenta y tres mil cuarenta pesos 00/100 M.N.), la cual deberá ser cubierta en los términos precisados en la sentencia.

TERCERO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral a coadyuvar en el cumplimiento de esta sentencia en los términos precisados.

CUARTO. Publíquese la presente sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. En desacuerdo con dicha determinación, el PVEM interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

III. Remisión del expediente. El seis de marzo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el escrito de demanda y diversas constancias relativas a la tramitación del presente medio de impugnación.

 

IV. Turno. El seis de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-28/2016, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2144/16 suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

 

V. Tramitación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación y, al estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y

 

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de defensa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1 y 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se impugna una sentencia emitida por la Sala Regional Especializada.

SEGUNDO. Procedencia.

El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifican los actos impugnados y a la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado; los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

2. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada fue emitida el dos de marzo de dos mil dieciséis y la demanda se presentó el cinco siguiente, esto es, dentro del plazo aplicable para tal efecto.

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, toda vez que quien interpuso el recurso es el representante suplente del PVEM ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, lo cual es reconocido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.

4. Interés jurídico. Se cumple el requisito en comento dado que, el partido político recurrente combate la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el expediente SRE-PSC-14/2016.

5. Definitividad. Esta Sala Superior advierte que no existe algún otro medio de impugnación que debiera agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia federal, con lo cual debe tenerse satisfecho el requisito de procedencia bajo análisis.

TERCERO. Estudio de fondo.

Para facilitar el análisis de la controversia planteada, en primer lugar, se estima necesario tener presentes las (i) consideraciones que sustentan el acto impugnado, consistente en la sentencia de dos de marzo del año en curso, emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SRE-PSC-14/2016, integrado con motivo de la denuncia formulada por el PRD en contra del PVEM, por la difusión de un promocional alusivo a la eliminación de la tenencia vehicular como logro del Gobierno del Estado de Chiapas y la propuesta de dicho instituto político para impulsar la mencionada política pública a nivel nacional, el cual, desde su perspectiva, constituye uso indebido de la pauta federal en inobservancia a la equidad, legalidad e imparcialidad en la contienda que se realiza en los Estados de la República que se encuentran en proceso electoral; posteriormente, el (ii) resumen de agravios y, finalmente, las (iii) consideraciones de esta Sala Superior respecto del estudio de fondo.

  i) Consideraciones que sustentan la resolución impugnada

A. Existencia de los hechos

Previo al estudio de fondo respecto a la legalidad o ilegalidad del promocional objeto de queja, la sala responsable verificó la existencia de los hechos a partir de las pruebas correspondientes.

Al respecto, precisó que el seis de febrero del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, por oficio INE/DEPPP/DE/DAI/473/2016, informó a la Unidad Técnica que el spot intitulado “Tenencia” se difundió a nivel nacional como parte de las prerrogativas de radio y televisión del PVEM, para la pauta ordinaria en aquellas entidades en las que no se desarrolla algún proceso electoral o no ha iniciado la etapa de precampaña.

Del testigo de grabación generado a través del Sistema de Verificación y Monitoreo en televisión, la Sala Especializada tuvo por acreditada la existencia y difusión del promocional denominado “Tenencia” en sus versiones para radio (RA00053-16) y televisión (RV00041-16), como parte de las prerrogativas del PVEM dentro de la pauta ordinaria.

El contenido del promocional en su versión para televisión es el siguiente:

PROMOCIONAL TELEVISIÓN RV00041-16

 

CONTENIDO

DESCRIPCIÓN

1

Voz en off:

Hoy gracias a las finanzas públicas sanas, en Chiapas dicen adiós a la tenencia vehicular son medidas responsables para apoyar a las familias en un momento donde resulta crucial incentivar la economía de la gente, el gobierno de Chiapas asumirá el reto de hacer más con menos para que las familias y su economía obtengan un mayor beneficio, en el partido verde promovemos la eliminación de la tenencia vehicular en todo el país, para apoyar la economía de las familias.

2

3

4

5

6

El contenido del promocional en su versión para radio es el siguiente:

PROMOCIONAL RADIO RA00053-16

Voz en off: Hoy gracias a las finanzas públicas sanas, en Chiapas dicen adiós a la tenencia vehicular son medidas responsables para apoyar a las familias en un momento donde resulta crucial incentivar la economía de la gente, el gobierno de Chiapas asumirá el reto de hacer más con menos para que las familias y su economía obtengan un mayor beneficio, en el partido verde promovemos la eliminación de la tenencia vehicular en todo el país, para apoyar la economía de las familias.

Asimismo, por oficio INE/DEPPP/DE/DAI/473/2016, de diez de febrero del año en curso, el titular de la aludida dirección, remitió a la Unidad Técnica el reporte de detecciones del promocional objeto de controversia, correspondiente al periodo del veintinueve de enero, al siete de febrero del año en curso, en el que se obtuvieron siete mil ciento dieciséis detecciones, como se ilustra a continuación:

No

Estado

Impactos por material

Temporalidad

Total

impacto

RA00053-16

RV00041-16

1

Aguascalientes**

16

0

29/01/16

16

2

Baja California*

205

82

4/02/16 a 7/02/16

287

3

Baja California Sur

78

31

29/01/16 a 7/02/16

109

4

Campeche

74

38

29/01/16 a 7/02/16

112

5

Ciudad de México

298

58

29/01/16 a 7/02/16

356

6

Coahuila

205

48

29/01/16 a 1/02/16

253

7

Colima

123

43

29/01/16 a 7/02/16

166

8

Chiapas

253

100

29/01/16 a 4/02/16

353

9

Chihuahua*

478

112

29/01/16 a 7/02/16

590

10

Durango*

0

0

N/A

0

11

Guanajuato

381

42

29/01/16 a 7/02/16

423

12

Guerrero

171

67

29/01/16 a 7/02/16

238

13

Hidalgo**

3

0

29/01/16 a 31/01/16

3

14

Jalisco

489

78

29/01/16 a 7/02/16

567

15

México

141

37

29/01/16 a 7/02/16

178

16

Michoacán

364

95

29/01/16 a 7/02/16

459

17

Morelos

134

24

29/01/16 a 7/02/16

158

18

Nayarit

92

33

29/01/16 a 7/02/16

125

19

Nuevo León

314

48

29/01/16 a 7/02/16

362

20

Oaxaca**

0

0

N/A

0

21

Puebla*

225

25

29/01/16 a 4/02/16

250

22

Querétaro

133

31

29/01/16 a 7/02/16

164

23

Quintana Roo***

104

32

29/01/16 a 7/02/16

136

24

San Luis Potosí

186

89

29/01/16 a 7/02/16

275

25

Sinaloa**

0

0

N/A

0

26

Sonora

466

107

29/01/16 a 7/02/16

573

27

Tabasco

3

0

29/01/16 a 3/02/16

3

28

Tamaulipas**

7

0

29/01/16 a 4/02/16

7

29

Tlaxcala**

14

0

29/01/16 a 4/02/16

14

30

Veracruz**

657

87

29/01/16 a 4/02/16

744

31

Yucatán

155

40

29/01/16 a 4/02/16

195

32

Zacatecas**

0

0

N/A

0

 

 

5,769

1,347

 

7,116

* Entidades federativas con proceso electoral en curso.

** Entidades federativas en periodo de precampaña.

*** El proceso electoral inició el quince de enero de dos mil dieciséis.

B. Estudio de fondo

Una vez establecido el marco normativo que consideró pertinente, la sala responsable procedió a determinar si la difusión del promocional motivo de controversia, constituía un uso indebido del tiempo asignado por el INE como parte de las prerrogativas del PVEM dentro de la pauta ordinaria, al presentar un contenido que, presuntamente, va dirigido a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos de cara a los diversos procesos electorales que se llevan a cabo en trece entidades federativas.

Así, del análisis del contenido del promocional denunciado, la sala responsable advirtió lo siguiente:

        A partir del manejo de las finanzas públicas de forma sana, el gobierno del Estado de Chiapas logró suprimir el impuesto a la tenencia de vehículos.

        Dicha medida se realizó con la finalidad de incentivar la economía de la ciudadanía y beneficiar a las familias.

        El Partido Verde Ecologista de México promoverá la eliminación del citado impuesto en todo el país, para apoyar la economía de las familias.

Ante esas circunstancias, la Sala Especializada estimó que, en principio, el promocional objeto de análisis presenta un logro del gobierno del Estado de Chiapas, consistente en la eliminación del impuesto a la tenencia vehicular que tuvo como propósito incentivar la economía de la ciudadanía y beneficiar a las familias.

Al respecto, precisó que los partidos políticos pueden incluir dentro de su propaganda los programas de los gobiernos, particularmente, aquellos que se conformaron con candidatos que impulsaron políticas públicas propuestas por el respectivo instituto político, de tal manera que estén en aptitud de utilizar la información que deriva de las acciones gubernamentales, en ejercicio del derecho que les concede la legislación para realizar propaganda política en la que se defienda su ideología, como parte del debate público que sostienen.

En ese sentido, consideró que la propaganda objeto de análisis por la mera inclusión de programas de gobierno no acarreaba irregularidad alguna, al presentar a la ciudadanía una política pública con la que se identifica la ideología del partido político involucrado.

Empero, la sala responsable estimó que la difusión de dicho contenido, en específico la parte en que textualmente dice “…en el partido verde promovemos la eliminación de la tenencia vehicular en todo el país, para apoyar la economía de las familias” en la pauta federal ordinaria con impactos en cinco entidades federativas (Aguascalientes, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz), donde se desarrollaban las precampañas, así como tres estados (Baja California, Chihuahua y Puebla), en los que inició el respectivo proceso electoral local, constituía un uso indebido de la citada pauta, al presentar ante la ciudadanía una propuesta de campaña del partido político involucrado.

Ello, porque la Sala Especializada consideró que los mensajes de treinta segundos a que se refiere el artículo 181, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que se difundían a través de la pauta ordinaria del Instituto, estaban sujetos a las reglas de difusión de propaganda político electoral; por lo que, en dicho tiempo, no es dable que los partidos políticos lleven a cabo propuestas de campaña que puedan afectar las contiendas electorales locales: en específico cuando en el spot se dice: “…en el partido verde promovemos la eliminación de la tenencia vehicular en todo el país, para apoyar la economía de las familias”.

Por lo tanto, la sala responsable consideró que el PVEM incluyó propuestas de campaña en la pauta federal ordinaria, durante el desarrollo de las precampañas y procesos electorales en entidades federativas, tales como impulsar la eliminación de la tenencia vehicular en todo el país, lo cual puso en riesgo el modelo de comunicación política establecido por el legislador.

De esta forma, la sala responsable arribó a la conclusión en el sentido de que, en el contexto de trece procesos electorales locales en desarrollo, se actualizaba un uso indebido de la pauta ordinaria, toda vez que el contenido del promocional en cuestión inobservaba las reglas del modelo de comunicación política, por lo que estimó existente la conducta atribuida al PVEM.

C. Calificación de la falta

1. Circunstancias de modo, tiempo y lugar.

a) Modo. La conducta consistió en la difusión de un promocional identificado como “Tenencia” en sus versiones de radio (RA-00053-16) y televisión (RV00041-16), de los que se detectaron mil seiscientos cinco, impactos en radio y trescientos seis impactos en televisión, que hacen un total de mil novecientos once impactos.

b) Tiempo. La transmisión tuvo lugar durante el periodo de precampaña en los estados de Aguascalientes, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, así como al proceso electoral para la renovación de diversos cargos en Baja California, Chihuahua y Puebla del veintinueve de enero, al siete de febrero del año en curso.

c) Lugar. El promocional se difundió en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Hidalgo, Puebla, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

2. Condiciones externas y medios de ejecución. El momento en que se realizó la trasmisión de los promocionales en radio y televisión, corresponde al periodo de precampaña en los estados de Aguascalientes, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, así como al proceso electoral para la renovación de diversos cargos en Baja California, Chihuahua y Puebla, los cuales, conforme a lo expuesto, pusieron en riesgo el modelo de comunicación política.

3. Singularidad o pluralidad de las faltas. Se tuvo por acreditada la singularidad de la falta a la normativa electoral, porque se trató de una sola conducta, de tracto sucesivo, consistente en la transmisión continuada de los mensajes que provocó un uso indebido de la pauta.

4. Intencionalidad. Se tuvo acreditado que el PVEM pautó los promocionales, por lo que, resultaba responsable por el uso indebido de la pauta, sin que se haya advertido voluntad manifiesta para vulnerar el orden jurídico electoral.

5. Bien jurídico tutelado. Se estimó que se vulneró la normativa electoral y se puso en riesgo el modelo de comunicación política.

6. Reincidencia. Se determinó que no existía antecedente alguno que evidenciara que el PVEM hubiere sido sancionado con antelación por la misma conducta.

7. Falta de beneficio económico. Se determinó que no hubo beneficio económico alguno.

8. Conclusión del análisis de la gravedad de la conducta señalada. Al tomar en consideración los elementos anteriormente precisados, teniendo en cuenta que existió uso indebido de la pauta al poner en riesgo el modelo de comunicación política, que involucra una trascendencia relevante si se consideran los valores vinculados con el desarrollo adecuado de los procesos comiciales, la Sala  Especializada concluyó que la conducta debía calificarse como GRAVE ORDINARIA.

D. Individualización de la sanción.

En concepto de la Sala Especializada, al tomar en consideración el bien jurídico protegido, consistente en el modelo de comunicación política que constituye el canal establecido por el que los partidos políticos, sus candidatos y candidatos independientes, así como las autoridades electorales se comunican con la ciudadanía, la conducta se calificó como GRAVE ORDINARIA, por lo que dicho instituto político debía ser sujeto de una sanción acorde a las circunstancias particulares del incumplimiento a la ley.

Conforme a las consideraciones anteriores, la Sala Especializada impuso al PVEM la sanción consistente en una multa de mil veces la Unidad de Medida y Actualización[4], equivalente a $73,040.00 (setenta y tres mil cuarenta pesos 00/100 M.N.), al haber estimado que era una cantidad suficiente para disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida.

 ii) Resumen de agravios

Aduce el PVEM que le causa agravio la sentencia controvertida, en lo sustancial, por lo siguiente:

1. Indebido análisis del contenido de los promocionales

De manera indebida la Sala Especializada consideró que el contenido de los promocionales constituyen propuestas electorales, cuando contrario a ello, se desprende que tiene el carácter de propaganda política que es difundida dentro de las prerrogativas que de manera ordinaria fueron concedidas al PVEM, ya que tiene como fin divulgar los principios e ideales del mismo y hacer alusión a los logros alcanzados por el gobierno emanado de sus filas, sin que en manera alguna pueda considerarse una propuesta o promesa de campaña, puesto que es inaceptable calificar todo el promocional por una simple frase, en la que no se realiza promesa alguna, sino que se hace alusión a un logro alcanzado, aunado a que esa frase debe ser analizada de manera conjunta con todo el promocional y no de forma aislada como lo realizó la responsable, aunado a que debe estudiarse el contexto en el que se expresó, con lo cual se acredita la incorrecta actuación de la responsable y evidencia la ilegalidad de la resolución impugnada. El contenido del promocional aludido es:

Hoy gracias a finanzas públicas sanas, en Chiapas dicen adiós a la tenencia vehicular, son medidas responsables para apoyar a las familias en un momento donde resulta crucial incentivar la economía de la gente, el gobierno de Chiapas asumirá el reto de hacer más con menos para que las familias y su economía obtengan un mayor beneficio, en el partido verde promovemos la eliminación de la tenencia vehicular en todo el país, para apoyar la economía de las familias.

Del contenido transcrito se advierte que el promocional gira en torno a un tema central: la eliminación de la tenencia en el estado de Chiapas y el hecho de que el PVEM realiza acciones para que se reproduzca a nivel nacional apoyando a la economía familiar, constituye propaganda política, pues en ella se hace alusión a un logro alcanzado por un gobierno emanado de sus filas, así como a los idearios políticos del instituto político de apoyar a las familias mexicanas.

En efecto, en el acto impugnado, de forma atinada la responsable señala que la mera inclusión del programas de gobierno no acarrea irregularidad alguna, al presentar a la ciudadanía una política pública con la que se identifica la ideología del partido político involucrado, derivado de ello, es evidente que de igual forma la Sala Regional Especializada no puede concluir que la finalidad de los promocionales constituyan propuestas de campaña, ya que en los mismos no se hace una promesa ni se propone algo que pueda afectar las contiendas electorales, sino que solamente se hace del conocimiento general el logro alcanzado por un gobierno emanado de sus filas, lo cual es permitido en términos del criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 2/2009 de rubro PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL.

Asimismo, la resolución evidencia una falta de congruencia al señalar, por una parte, que la información que se difunde se encontraba dentro de los parámetros de legalidad al hacer alusión a un logro de gobierno alcanzado por servidores públicos que emanan de sus filas y, posteriormente, estimar que dicha información constituían propuestas de campaña.

2. Falta de exhaustividad respecto del cobro de tenencia en las entidades federativas que se encuentran en proceso o en etapa de precampañas

La autoridad responsable incurrió en falta de exhaustividad al momento de emitir la sentencia, puesto que tenía la obligación de verificar e investigar en qué entidades federativas en proceso electoral o en etapa de precampañas se cobraba tal impuesto, antes de llegar a la errónea conclusión de que los promocionales constituían propuestas de campaña y que dicha información podría afectar las contiendas electorales.

Ello, porque en las entidades federativas que se encuentran en proceso electoral o en etapa de precampañas en las que la autoridad responsable determinó que fue indebidamente difundido el promocional, el impuesto de la tenencia no se cobra y en algunos el cobro no es aplicable a toda la ciudadanía, lo cual debió tomar en cuenta la autoridad responsable para analizar debidamente el contexto en el que se llevó a cabo la difusión del promocional.

3. Indebida determinación de la responsabilidad del PVEM

La Sala Especializada indebidamente consideró que el PVEM es responsable de la difusión del promocional en las entidades federativas que se encuentran en proceso electoral o en etapa de precampañas, puesto que la propia Sala Regional Especializada reconoce en la consideración quinta que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos indicó que el propio instituto político solicitó la difusión para la pauta ordinaria en aquellas entidades en las que no se desarrolla algún proceso electoral o no había iniciado la etapa de precampaña.

Sobre el particular, obran en el expediente las documentales que acreditan la inexistencia de la responsabilidad que se le atribuye al PVEM, como lo son tanto el escrito dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos, en el que partido político solicitó la difusión de los promocionales, con la finalidad de que sean destinados a los tiempos ordinarios, así como el oficio INE/DEPPP/DE/DAI/473/2016, signado por el aludido director, por el que señaló que los materiales identificados con los folios RV00041-16 y RA00053-16 “Tenencia” fueron pautados por el Partido Verde Ecologista de México como parte de sus prerrogativas de radio y televisión a nivel nacional para la pauta ordinaria, es decir, en aquellas entidades en las que no se desarrolla algún proceso electoral o no ha iniciado la etapa de precampaña.

En tal virtud, es dable afirmar que el PVEM en manera alguna incurrió en responsabilidad, pues independientemente de que se hubieren detectado impactos en entidades federativas que se encuentran en proceso electoral, la difusión de éstos no fue por una solicitud realizada por el propio instituto político, sino más bien por la orden de trasmisión elaborada por la referida dirección ejecutiva.

Máxime que fue mínimo el número de impactos que se realizaron en las entidades que se encontraban en esa situación y que hubieran sido mayores de haberlo solicitado el PVEM.

4. Indebida calificación de la conducta e individualización de la sanción

La autoridad responsable realizó incorrectamente el análisis de los elementos consistentes en la gravedad de los hechos, sus consecuencias, circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución, el conocimiento y/o facilidad que tuvo el infractor para incumplir con lo prescrito por las normas transgredidas, las condiciones externas y los medios de ejecución, la intencionalidad del infractor, así como el hecho de que el PVEM no es catalogado como reincidente, a efecto de graduar la conducta, lo que la llevó erróneamente a calificar la conducta como GRAVE ORDINARIA.

Lo anterior, porque en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar, la responsable se limitó a señalar que la conducta consistió en la difusión de un promocional que constituye propaganda electoral identificado como “Tenencia” en sus versiones de radio (RA-00053-16) y televisión (RV00041-16), en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Hidalgo, Puebla, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; sin embargo, no tomó en cuenta que, tal como quedó acreditado en autos, que el PVEM no solicitó la difusión del promocional en dichas entidades federativas que se encontraban en proceso electoral o en etapa de precampañas, lo cual se robustece con el reducido número de impactos que se realizaron en las entidades que se encontraban en esa situación, ya que de haberlo solicitado éstos hubiesen sido mayores.

En relación al elemento denominado condiciones externas y medios de ejecución, la responsable solamente señaló que la trasmisión de los promocionales en radio y televisión, corresponde al periodo de precampaña en los estados de Aguascalientes, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, así como al respectivo proceso electoral de Baja California, Chihuahua y Puebla, los cuales, conforme a lo expuesto, pusieron en riesgo el modelo de comunicación política, no obstante, la responsable no fue exhaustiva al realizar el análisis con respecto a éste elemento, puesto que era su obligación señalar cuáles de esas entidades federativas tienen vigente el impuesto de la tenencia, puesto que existen estados en los que no se cobra este impuesto y en algunos el cobro no es aplicable a toda la ciudadanía, lo cual debió tomar en cuenta, para establecer el grado de afectación que presumiblemente podría en su caso, causar a la contienda electoral la difusión de esos promocionales, situación que se debió tomar en cuenta al momento de calificar la infracción.

Asimismo, la responsable señala que la calificación que se otorga a la conducta debe ser calificada como GRAVE ORDINARIA, porque dice: “pone en riesgo el modelo de comunicación política” -página 31 de la resolución-, por lo que se puede afirmar que la Sala Especializada no acreditó que se haya vulnerado dicho modelo, sino que a su juicio existieron circunstancias que solamente lo pusieron en riesgo, de manera que dicha conducta no podría calificarse como GRAVE ORDINARIA, puesto que no se transgrede de forma directa el modelo de comunicación política aludido.

Por lo anterior, es dable afirmar que la sanción impuesta no puede ser considerada como adecuada, razonable y proporcional, ya que la Sala Regional Especializada se encontraba obligada analizar los puntos señalados, a efecto de imponer una sanción que cumpliera con los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad, previstos en las normas electorales, toda vez que de haber realizado dicho análisis habría resuelto que la presunta conducta debía ser calificada como leve y, por lo tanto, en todo caso, la sanción que le correspondería al PVEM hubiera sido una amonestación.

 iii) Consideraciones de esta Sala Superior

Esta Sala Superior considera que el agravio relativo a la indebida determinación de la responsabilidad del PVEM es sustancialmente fundado y suficiente para revocar la sentencia impugnada.

Ello, porque la Sala Especializada determinó la responsabilidad del PVEM con motivo de la difusión del promocional identificado como “Tenencia” en sus versiones de radio (RA-00053-16) y televisión (RV00041-16), en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Hidalgo, Puebla, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, los cuales se encontraban en proceso electoral o en etapa de precampañas, no obstante que, tal como quedó acreditado en autos, el mencionado instituto político solicitó el pautado de dichos promocionales en las emisoras correspondiente a la cobertura de tiempos ordinarios, es decir, en aquellas entidades federativas en las que no se desarrollaba algún proceso electoral o no había iniciado la etapa de precampañas.

En efecto, obra en autos el original del oficio INE/DEPPP/DE/DAI/473/2016, de seis de febrero del año en curso[5], mediante el cual el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partido Políticos del INE informó al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del propio instituto que: “Los materiales identificados con los folios RV0041-16 y RA00053-16 ’Tenencia’ fueron pautados por el Partido Verde Ecologista de México como parte de sus prerrogativas de radio y televisión a nivel nacional para la pauta ordinaria, es decir, en aquellas entidades en las que no se desarrolla algún proceso electoral o no ha iniciado la etapa de precampaña …”.

Cabe precisar que en el oficio en comento se manifiesta que se adjunta copia simple del escrito con el que el PVEM solicitó la difusión de los promocionales señalados, siendo que del contenido del referido escrito[6] se advierte que el PVEM precisó que la orden de transmisión debía ser programada en las emisoras correspondientes a la cobertura de tiempos ordinarios.

En ese sentido, en la consideración “QUINTA. Existencia de los hechos a partir de la valoración probatoria”, de la sentencia controvertida, la Sala Especializada tuvo en cuenta que:

     La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, por oficio INE/DEPPP/DE/DAI/473/2016, de seis de febrero del año en curso, informó a la Unidad Técnica que el spot intitulado “Tenencia” se difundió a nivel nacional como parte de las prerrogativas de radio y televisión del PVEM, para la pauta ordinaria en aquellas entidades en las que no se desarrolla algún proceso electoral o no había iniciado la etapa de precampaña.

     El testigo de grabación generado a través del Sistema de Verificación y Monitoreo en televisión.

Así, la Sala Especializada tuvo por acreditada la existencia y difusión del promocional denominado “Tenencia” en sus versiones para radio (RA00053-16) y televisión (RV00041-16), como parte de las prerrogativas del PVEM dentro de la pauta ordinaria, es decir, tal como lo informó la aludida dirección ejecutiva, para su difusión en aquellas entidades en las que no se desarrolla algún proceso electoral o no había iniciado la etapa de precampaña.

No obstante lo anterior, en la consideración “SEXTA. Estudio”, la Sala Especializada estimó que la difusión del promocional en cuestión, en específico la parte en que textualmente dice “…en el partido verde promovemos la eliminación de la tenencia vehicular en todo el país, para apoyar la economía de las familias” en la pauta federal ordinaria con impactos en cinco entidades federativas (Aguascalientes, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz), donde se desarrollaban las precampañas, así como tres estados (Baja California, Chihuahua y Puebla), en los que inició el proceso electoral para la renovación de diversos cargos, constituye un uso indebido de la citada pauta, al presentar ante la ciudadanía una propuesta de campaña del partido político involucrado.

En ese sentido, la Sala Especializada determinó que se actualizó un uso indebido de la pauta, toda vez que su contenido inobservó las reglas del modelo de comunicación política, por lo que estimó existente la conducta atribuida al PVEM.

Incluso, en la consideración “SÉPTIMA. Calificación e individualización de la falta”, numeral “4. Intencionalidad”, la Sala Especializada consideró que el PVEM pautó los promocionales, por lo que resultó responsable por el uso indebido de la pauta, sin que se haya advertido voluntad manifiesta de vulnerar el orden jurídico electoral.

En este orden de ideas, queda evidenciado que la Sala Especializada determinó la responsabilidad del PVEM con motivo de la difusión del promocional en cuestión en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Hidalgo, Puebla, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, los cuales se encontraban en proceso electoral o en etapa de precampañas, no obstante que, tal como quedó acreditado en autos, el mencionado instituto político solicitó el pautado de dichos promocionales en las emisoras correspondiente a la cobertura de tiempos ordinarios, es decir, en aquellas entidades federativas en las que no se desarrollaba algún proceso electoral o no había iniciado la etapa de precampañas.

Tan es así, que el promocional en cuestión no fue difundido en todas las entidades federativas en las que se desarrollan procesos electorales, como es el caso de los estados de Durango, Oaxaca, Sinaloa y Zacatecas; además, en otras entidades en las que en las que se desarrollan procesos electorales la difusión fue mínima, como sucedió en Aguascalientes, Hidalgo, Tamaulipas y Tlaxcala con dieciséis, tres, siete  y catorce impactos en radio, respectivamente, tal como se advierte en la tabla siguiente:

No

Estado

Impactos por material

Temporalidad

Total

impacto

RA00053-16

RV00041-16

1

Aguascalientes**

16

0

29/01/16

16

2

Baja California*

205

82

4/02/16 a 7/02/16

287

3

Chihuahua*

478

112

29/01/16 a 7/02/16

590

4

Durango*

0

0

N/A

0

5

Hidalgo**

3

0

29/01/16 a 31/01/16

3

6

Oaxaca**

0

0

N/A

0

7

Puebla*

225

25

29/01/16 a 4/02/16

250

8

Quintana Roo***

104

32

29/01/16 a 7/02/16

136

9

Sinaloa**

0

0

N/A

0

10

Tamaulipas**

7

0

29/01/16 a 4/02/16

7

11

Tlaxcala**

14

0

29/01/16 a 4/02/16

14

12

Veracruz**

657

87

29/01/16 a 4/02/16

744

13

Zacatecas**

0

0

N/A

0

 

 

1,709

338

 

2,047

* Entidades federativas con proceso electoral en curso.

** Entidades federativas en periodo de precampaña.

*** El proceso electoral inició el quince de enero de dos mil dieciséis

En las relatadas circunstancias, es dable afirmar que el PVEM no solicitó ni pautó los promocionales en cuestión para que fueran difundidos en las entidades federativas que se encontraban en proceso electoral o en etapa de precampañas, por lo que, contrariamente a lo determinado por la Sala Especializada, dicho instituto político no resulta responsable por el uso indebido de la pauta, de ahí lo fundado del agravio en estudio.

En consecuencia, lo procedente es revocar la sentencia impugnada.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se revoca la sentencia de dos de marzo de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SRE-PSC-14/2016.

NOTIFÍQUESE; como corresponda.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza y del Magistrado Flavio Galván Rivera, actuando como Presidente por Ministerio de Ley, el Magistrado Pedro Esteban Penagos López, ante la Subsecretaria General de Acuerdos que da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

 

SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 


[1] En adelante PVEM.

[2] En lo posterior PRD

[3] En adelante la Unidad Técnica.

[4] La Unidad de Medida y Actualización equivale a un día de Salario Mínimo General, esto es, $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 M.N), de acuerdo con la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2016 y su nota aclaratoria; publicadas ambas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.

[5] Obra a fojas 58 del cuaderno accesorio único.

[6] Obra a fojas 59 del cuaderno accesorio único.